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La leche de soja no existe

leche de soja

El tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que los productos vegetales o batidos y productos con base vegetal, como lo que se viene llamando leche de soja, no pueden comercializarse con la denominación leche. Y lo mismo sucede con la mantequilla de tofu. Así pues, las denominaciones “leche” y “mantequilla” quedan reservadas para los productos de origen animal.

En España se podrá seguir diciendo leche de almendra, pero desaparece leche de soja

El tribunal indica que la legislación comunitaria reserva las denominaciones de  leche, mantequilla, nata, queso, yogur y chantilly a los productos derivados de la leche.

No obstante, hace mención a unas excepciones para productos que tradicionalmente se han llamado crema. Son los utilizados en bebidas alcohólicas o sopas, así como el término francés creme de riz (crema-harina de arroz).

En España es el caso de la leche de almendra, pues popularmente siempre se le ha llamado así. No estarían obligados a sacar de la etiqueta el término leche. Lo mismo sucede con la llamada leche de coco en países como Portugal, Francia y Reino Unido.

Pero queda claro que tienen los días contados los yogures fabricados con proteína de soja, la leche de soja, avena y avellana, así como la mantequilla de tofu.

La interprofesional láctea quiso destacar las bondades de los lácteos. Además, pidieron al sector de la distribución que no pongan estos productos en el mismo estante que la leche. Así como a los fabricantes de estas bebidas que no utilicen envases muy parecidos que llevan a confusión al consumidor.

Esta sentencia se finaliza con el contencioso de la empresa alemana Tofutown. Utilizaba la denominación de leche de soja. Basaba su defensa diciendo que siempre indicó la palabra soja junto a la de leche.

La asociación alemana contra la competencia desleal (Verband Sozialer Wettbewerb) llevó el asunto a los tribunales. Pese a defender a la compañía, la justicia indicó que “el hecho de añadir menciones descriptivas o explicativas no impide con certeza el riesgo de que el consumidor se confunda”.

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