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Un paseo por el país del vino

Las diferencias de clima y la variedad de suelos hacen de la Península Ibérica y las islas españolas un lugar privilegiado para su producción. De características muy distintas todos, España es el país del vino. 

Se cultiva viñedo en las 17 comunidades autónomas, si bien cerca de la mitad está en Castilla-La Mancha (48,7% 473.050 has). Seguida de Extremadura (8,7% 83.055 has), Comunidad Valenciana (67.491 has) y Castilla-León (65.837 has).

Sin embargo, la Comunidad Autónoma de La Rioja dedica proporcionalmente a su superficie cultivada una mayor extensión al cultivo del viñedo. Con un total de 52058 Ha.

España, país del vino y tercer productor mundial

La extensión vitivinícola es de aproximadamente 954.000 hectáreas de viñedos. España es el tercer productor a nivel mundial con una producción total aproximada de 37,2 millones de hectolitros / año. El consumo per cápita es de aproximadamente 19,9 litros por persona.

CEPAS PRINCIPALES EN ESPAÑA

Cepas tintas:

Bobal: Utiel Requena

Caíño: Galicia

Callet: islas Baleares

Cariñena: Aragón o Samso en Cataluña

Garnacha: Cataluña, Castilla y León, Aragón

Garnacha Tintorera

Graciano: La Rioja

Juan García: Castilla y León

Listan Negro: Islas Canarias

Manto Negro: Islas Baleares

Mencía: Castilla y León, Galicia

Monastrell (también conocida como Mouvedre): Murcia y Comunidad Valenciana

Moristel

Negramoll

Parraleta

Prieto Picudo: Castilla y León

Rufete: Castilla y León

Sumoll: Cataluña

Tempranillo: Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, Cencibel.

Trepat: Cataluña

Cepas blancas:

Airen: la más plantada de España

Albarín: Asturias y Castilla y León

Albariño: Galicia

Albillo

Cayetana: Extremadura

Doña Blanca

Garnacha Blanca: Cataluña

Godello: Galicia, Castilla y León

Hondarribi Zuri: País Vasco

Listan blanca: Palomino

Loureira: Galicia

Macabeo: destacamos D.O. Cava

Malvar: Comunidad de Madrid

Malvasía: Islas Canarias, Comunidad Valenciana, La Rioja, Castilla y León

Merseguera: Comunidad Valenciana

Moscatel

Pardina: Extremadura

Parrellada: D.O. Cava

Pedro Ximenez: Andalucía

Picapoll: Cataluña

Prensal Blanc: Cataluña

Torrontes: Galicia. No confundir con la Argentina

Treixadura: Galicia

Verdejo: Castilla y León

Xarel-lo: D.O. Cava

Zalema: Andalucía

 CLASIFICACIÓN DE VINOS ESPAÑOLES

España cuenta con 94 zonas de producción de vinos de calidad con Denominación de Origen Protegida (DOP). De ellas, 68 son con solo DO, 2 con Denominación de Origen Calificada. Además,7 son Vinos de Calidad con Indicación Geográfica Protegida y 17 son vinos de Pago.

Siguiendo el modelo europeo de producción, las DOP mantienen un estricto control sobre la cantidad producida. Así como en las prácticas ecológicas y la calidad de los vinos que se producen en cada zona. El país del vino lo respeta todo.

Los vinos españoles están reglamentados por la ley establecida en el año 2003: Ley de la viña y el vino, editada en el año 2006. Esta establece distintas clasificaciones, tanto por control y características, como por envejecimiento del vino.

Clasificación según su elaboración

En este país del vino se divide en dos:

 

Vinos con Denominación de Origen Protegida

  • Vino de Pago Calificado
  • Vino de Pago
  • DOCa: Denominación de Origen Calificada
  • DO: Denominación de Origen
  • IG: Vinos de Calidad con Indicación Geográfica

Indicación Geográfica Protegida

  • Vino de la Tierra

 

Vinos con Denominación de Origen Protegida:

Vinos de Pago

Es una indicación geográfica española para vinos que garantiza la procedencia de las uvas de una zona geográfica. Con unas características edáficas específicas. Es decir, cuando en una zona concreta existe un micro-clima particular y una composición del terreno específica que la diferencian y distinguen de otras zonas de su entorno.

  1. El pago debe ser conocido con un nombre vinculado de forma tradicional al cultivo de los viñedos de los que se obtiene el vino. Cuya extensión máxima no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio se ubique.
  2. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada. O podrá recibir el nombre de vino de pago calificado siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada.
  3. Los vinos de pago serán elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago. En bodegas situadas en la proximidad del pago.
  4. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado. El vino deberá elaborarse, almacenarse y criarse de forma separada de otros vinos.
  5. En la elaboración de los vinos de pagos se implantará un sistema de calidad integral. Se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos.
  6. Cada vino de pago deberá contar con un órgano de gestión. Sujeto a la legislación de las comunidades autónomas.

Denominación de Origen Calificada

En este país del vino, deberá cumplir, además de los requisitos anteriores exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:

  • Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
  • Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
  • Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad. Ese que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
  • Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa. Salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
  • Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

Denominación de Origen

Es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos. Deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Haber sido elaborados (dentro del país del vino) en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.
  • Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
  • Cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
  • Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

Vinos de Calidad con Indicación Geográfica

Es una indicación geográfica española para vinos producidos y elaborados en una región, comarca, localidad o lugar determinado. Con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deben al medio geográfico. También al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

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