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Aceto balsámico de Módena, ¿exclusivo?

El vinagre tan popular que utiliza esos dos primeros términos como medida para distinguir y proteger la denominación Aceto Balsámico de Módena ha quedado sentenciado. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declarando que no comprende al territorio geográfico individual italiano. Por tanto, ese distintivo puede ser utilizado libremente por cualquier otro fabricante europeo del producto líquido para condimentar platos. Esta resolución es importante dada la ‘guerra’ existente en el mercado por el uso de esas dos palabras, al igual que sucede en España con la Torta del Casar. También en este último caso se ha dictado sentencia. Te lo contamos todo a continuación.

De IGP’s y aceto balsámico de Módena

La Indicación Geográfica Protegida, como bien su nombre adelanta, sirve para amparar a la calidad de un producto alimentario que procede de un lugar determinado, región o país. Dicho alimento posee alguna cualidad o característica que lo convierte en exclusivo. Esta puede referirse a la transformación o elaboración que dan lugar al resultado final, que se comercializa bajo esa IGP como si fuese una marca. Esto se aplica en toda la Unión Europea, pero en el caso del aceto balsámico de Módena, usar esos términos «no menoscaba protección». Así lo ha dictado la corte del TJUE con sede en Luxemburgo.

Resulta que la empresa alemana Balena fabrica y comercializa productos a base de vinagre procedente de los vinos de Baden (Alemania). Pero no puede utilizar la denominación «aceto balsámico» porque el consorcio de fabricantes de esos vinagres naturales de Módena se opone rotundamente. Sin embargo, un tribunal del propio país alemán solicitó a la justicia europea que aclarase el tema. Así se podría saber si se refería únicamente a una región concreta o podía ampliarse a otros países, por ejemplo. Los jueces han hablado, tras estudiar el caso, así que su sentencia de este pasado 4 de diciembre deja clara la postura.

Otra ‘guerra’ con la Torta del Casar

Dentro de nuestras fronteras, por primera vez, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca del uso del término «torta» que tiene en conflicto a productores de Extremadura y de otros sitios. Harto conocida en España e incluso a nivel internacional, la Torta del Casar (de Cáceres) es uno de los mejores quesos del mundo. Sin embargo, tiene en ‘guerra’ al consejo regulador extremeño frente a algunos fabricantes de este tipo de queso. Esos que utilizan también la denominación inicial. Así, en el caso por el que ha intervenido el TS, se refería a la Quesería Tierra de Barros, que vende este producto identificado como Torta de Barros.

La Torta del Casar
Queso con DOP Torta del Casar / Foto: quesosdelcasar

El CR de la Torta del Casar había demandado a dicha productora en otra batalla judicial más para proteger su alimento con DOP. Pero la justicia ha rechazado todos y cada uno de sus argumentos presentados, negándoles la razón. Así, no se han infringido los derechos de la Denominación de Origen Protegida ni se ha incurrido en conducta desleal por parte de la quesería natural de Badajoz.

Uno de los principales motivos para justificar la sentencia se refiere a que el término «torta» se deriva de la forma externa del producto. Se trata de una distinción «genérica» por ese aspecto y porque «este tipo de queso se halla extendido por la geografía española en general». Pues así lo razonó la Audiencia Provincial de Cáceres igualmente.

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